viernes, octubre 4

Beneficios fiscales para familias numerosas y monoparentales en el IBI

El pleno ordinario de junio aprobó la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Bienes Inmuebles en Totana, que entrará en vigor el 1 de enero del próximo año. La enmienda, apoyada por PP, PSOE y Ganar Totana-IU, y con la abstención de Vox, modifica el artículo 11.4 para incluir bonificaciones para familias numerosas y monoparentales sobre el impuesto de bienes inmuebles (IBI) de naturaleza urbana.

Bonificaciones Aplicables

Según la nueva ordenanza, las bonificaciones serán aplicables a las familias numerosas y monoparentales conforme a la legislación vigente. Las bonificaciones se distribuyen de la siguiente manera:

  • Valor Catastral de 0 a 100.000 €
  • Categoría General: 40%
  • Categoría Especial: 60%
  • Valor Catastral de 100.001 a 200.000 €
  • Categoría General: 30%
  • Categoría Especial: 50%
  • Valor Catastral superior a 200.001 €
  • Sin bonificación para ambas categorías

Estas bonificaciones no se aplicarán a garajes, trasteros u otros elementos análogos que tengan una referencia catastral propia y distinta a la de la vivienda habitual.

Aplicación de Bonificaciones

En casos de titularidad compartida de la vivienda, se tomará en cuenta el valor catastral total de la vivienda. La bonificación se aplicará proporcionalmente según el derecho de los titulares incluidos en el título de familia numerosa o monoparental. En situaciones de nulidad, separación o divorcio, la bonificación se aplicará a ambos cónyuges independientemente de quién esté incluido en el título.

Si varios miembros de una familia numerosa o monoparental solicitan la bonificación para diferentes viviendas, se considerará la vivienda con mayor número de convivientes del título. En caso de empate, se beneficiará la vivienda del miembro más joven.

Requisitos y Documentación

Para solicitar la bonificación, los interesados deben presentar:

  • Modelo de solicitud con identificación del inmueble.
  • Fotocopia del documento de propiedad del inmueble, salvo presentaciones anteriores.
  • Certificado o fotocopia compulsada del título de familia numerosa o monoparental en vigor.

Las solicitudes aprobadas surtirán efecto en el ejercicio posterior a su presentación y hasta el vencimiento del título de familia numerosa o monoparental, siempre que se mantengan los requisitos. Las bonificaciones en vigor seguirán aplicándose sin necesidad de una nueva resolución si se cumplen los requisitos establecidos.

Condición para la Concesión

La concesión de estas bonificaciones estará condicionada a no tener deudas en vía ejecutiva con la Administración. La modificación de la ordenanza busca aliviar la carga fiscal de las familias numerosas y monoparentales, promoviendo así una mayor equidad fiscal en el municipio.

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